Colombianos, ¡NO PERMITAMOS EL IMPUESTO A LA DONACIÓN DE ALIMENTOS en la Reforma Tributaria!

Honorables miembros del gobierno nacional y congresistas

De manera respetuosa queremos que escuchen las principales razonas por las cuales no se debe poner impuesto a las donaciones de alimentos en Colombia. De manera respetuosa los invitamos a revisar y ojalá modificar el artículo 43 de la Reforma Tributaria.

Las Razones:

  • El mundo está en crisis de hambre, la peor de la última década. Actualmente en Colombia 19.5 millones de personas están usando estrategias de crisis porque no pueden acceder a los alimentos que necesitan. Estrategias como bajar la calidad de lo que comen, servirse porciones más pequeñas, saltarse comidas o pedir alimentos prestados las usan todos los días estas 19.5 millones de personas. Hoy en Colombia 12 millones de personas van a comer solo 2 veces al día, 670 mil personas 1 vez al día y 51 mil personas se van a acostar sin probar alimentos.
  • Ya estamos empezando a vivir los efectos de la crisis de hambre: aumenta el número de casos de niños con desnutrición y aumentan las muertes de niños por desnutrición; se están diagnosticando al día 60 niños menores de 5 años con desnutrición aguda moderada o severa y se nos están muriendo por hambre 5 niños menores de 5 años cada semana en
    Colombia.
  • En Colombia se tiran a la basura la tercera parte de los alimentos que se producen. Con los alimentos que botamos cada año en Colombia, podríamos darle de comer a 8 Guajiras completas las tres comidas al día durante todo el año. Desmotivar las donaciones de alimentos (poniendo un impuesto a la donación) es invitar a los productores a que prefieran vender sus excedentes de alimentos para consumo animal en vez de donarlos para ayudar a mitigar esta grave crisis de hambre que tiene hoy el mundo.

Afrontar la crisis de hambre necesita la suma de esfuerzos de todos los sectores y para eso necesitamos de todos los alimentos y todos los nutrientes disponibles en el país: las vitaminas, proteínas, minerales, carbohidratos y grasas.

Actualmente 12.9 millones de colombianos están comiendo menos vitaminas, proteínas y minerales de los que necesitan al día y 4.2 millones de colombianos están comiendo menos calorías de las que necesitan al día.

Por las razones anteriores, le hago una invitación respetuosa y fraterna para que haga una revisión especial de los artículos 11 y 43 de la Reforma Tributaria y evalúe la posibilidad de radicar la proposición que están al final de esta comunicación.

Quitar el impuesto a las donaciones de alimentos es ayudar a cumplir la promesa del Señor Presidente de la República de trabajar todos en un gran acuerdo nacional contra el hambre y mitigar la grave situación que vive este país.

PROPOSICIÓN MODIFICATIVA AL PROYECTO DE LEY No. 118/2022(CÁMARA) y 131/2022 (SENADO) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Modifíquese el artículo 43 del Proyecto de Ley citado, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 513-1. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. El hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas está constituido por: 1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a gratuito u oneroso.

ARTÍCULO 513-5. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se causa así: 3 1. En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria… 

ARTÍCULO 513-6. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS. El hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos está constituido por: 1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso…

 ARTÍCULO 513-8. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS. La base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta. En el caso de donación o retiro de inventario, la base gravable es el valor comercial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 del Estatuto Tributario…” 

ARTÍCULO 513-10. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZUCARES AÑADIDOS. El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos se causa así: 1. En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso…

Justificación: Se justifica la presente en aras de garantizar el derecho humano a la alimentación y disminuir el hambre en Colombia, se puedan donar alimentos, manteniendo el beneficio tributario actual, en la cual cualquier organización sin ánimo de lucro pueda recibir alimentos aptos para el consumo humano y poder entregar a las poblaciones vulnerables

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